First 5 LA es un destacado defensor de la primera infancia que trabaja en colaboración en todo el condado de Los Ángeles. First 5 LA se creó en 1998 para invertir la asignación de fondos del condado de Los Ángeles provenientes del impuesto al tabaco de la Proposición 10 de California. Como administradores de fondos públicos, las siguientes pautas de financiamiento tienen como objetivo brindar información sobre las restricciones en el uso de los fondos de First 5 LA. Aunque estas Directrices de financiación son aplicables en general, los términos de los acuerdos de financiación individuales siempre tendrán prioridad sobre estas directrices.

  1. First 5 LA tiene un mandato legislativo estricto de gastar fondos solo para promover la vida de los niños de 0 a 5 años y sus familias en el condado de Los Ángeles. (Código de salud y seguridad §130100)
  2. Los fondos asignados por First 5 LA deben centrarse en las prioridades detalladas en el Plan Estratégico de la Comisión. (Código de Salud y Seguridad Sección 130105 (d) (2) (A))
  3. En ningún caso los contratistas o beneficiarios de First 5 LA o sus funcionarios, funcionarios, directores, empleados, agentes, subcontratistas o cesionarios suplantarán el dinero del fondo general estatal, del condado, local u otro gobierno con pagos de First 5 LA para ningún propósito. No se otorgarán ni utilizarán fondos de First 5 LA para ningún proyecto o programa previamente existente financiado por fondos generales estatales o locales a menos que el financiamiento existente haya sido cancelado formalmente primero o los contratistas/beneficiarios demuestren a First 5 LA que los fondos se utilizarán para complementar un proyecto o programa existente, y no para sustituir la financiación existente. (Código de Salud y Seguridad §130100)
  4. Los fondos de First 5 LA no pueden ser utilizados por un concesionario para el cabildeo de ningún organismo administrativo, legislativo o legislativo local, estatal o federal. Si bien la educación de los electores y la legislatura con respecto a un tema de política puede ser una actividad elegible bajo un alcance de trabajo específicamente aprobado, los fondos de subvención de First 5 LA pueden no apoyar el cabildeo para políticas o leyes específicas. Los fondos de First 5 LA tampoco se pueden utilizar para participar en "cabildeo de base" del público en relación con la legislación. (Miller v. Miller, (1978) 87 Cal.App.3d762; Código de Gobierno Sección 50023)
  5. Los fondos de First 5 LA no pueden usarse para influir en los votantes para que apoyen o se opongan a ningún candidato, legislación específica o medida electoral. (Secciones 8314, 54964 del Código de Gobierno; Sección 424 del Código Penal)
  6. Los fondos, recursos o empleados de la agencia de First 5 LA en horario oficial no pueden usarse para intentar influir en los votantes a favor o en contra de una medida de votación de ninguna manera. Secciones 8314, 54964 del Código de Gobierno; Sección 424 del Código Penal)
  7. Los fondos de First 5 LA no pueden proporcionar investigación o asistencia a otras organizaciones o legisladores que tengan la intención de usar dicha información para apoyar u oponerse a medidas de votación pendientes. Secciones 8314, 54964 del Código de Gobierno; Sección 424 del Código Penal)
  8. Los fondos de First 5 LA y / o First 5 LA no se pueden utilizar para publicitar una posición con respecto a una medida de votación e instar a los votantes a votar a favor o en contra de la medida. Secciones 8314, 54964 del Código de Gobierno; Sección 424 del Código Penal)
  9. Los fondos de First 5 LA no se pueden usar con un propósito sectario o para hacer proselitismo. Cuando la religión sea un propósito importante de un evento o programa propuesto, los fondos de First 5 LA no se pueden utilizar. Constitución de California, Artículo XVI, Sección 5)
  10. Los fondos de First 5 LA no se pueden utilizar para discriminar ni brindar trato preferencial por ningún motivo prohibido por la ley aplicable en la operación del empleo público, la educación pública o la contratación pública. (Artículo 1 de la Constitución de California; varios estatutos estatales y federales)
  11. Los fondos de First 5 LA no se pueden otorgar a entidades o grupos que no tengan capacidad legal para celebrar contratos.
  12. Estamos contratando al Contratista para que actúe en el interés público, según lo definido por la ley estatal y nuestra Junta. Como tal, Los contratistas deben verse a sí mismos como funcionarios públicos cuando trabajan para First 5 LA. Tienen la obligación legal de evitar cualquier situación en la que sus intereses personales o comerciales puedan estar en conflicto real con los intereses de la Comisión o el interés público, o en las que se pueda percibir que podría haber un conflicto de intereses. En ciertos casos, las disposiciones aplicables de la ley estatal podrían imponer responsabilidad personal a los destinatarios de los fondos de First 5 LA que violen las leyes de conflicto de intereses. (Código de Gobierno Secciones 1090, 87100)

First 5 LA se reserva el derecho de incluir otras restricciones de financiación según el tipo de proyecto o el alcance del trabajo. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Departamento de Compras y Administración de Contratos.




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